DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL -VAUPÉS
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MITÚ
Descripcion:
REFERENCIA: Acción popular de la Defensoría del Pueblo Regional Vaupés en
contra de Alcaldía Municipal de Mitú – Vaupés, Gobernación del Departamento
del Vaupés, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y del
Oriente Amazónico (CDA), Asociación De Comerciantes Minoristas Indígena Del
Vaupés (ACOMIVA), Asociación De Comidas Tradicionales De Mujeres Del Vaupés
(ACOTRAMUVA), Señor Gustavo Aldaz Castillo propietario del establecimiento
de comercio la FONDA.
Datos DestacadosREFERENCIA: ACCIÓN POPULAR
DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VAUPÉS
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MITÚ y OTROS
MAGISTRADA: TERESA HERRERA ANDRADE
EXPEDIENTE: 50001-23-33-000-2022-00279-00
Mediante auto del 9 de noviembre de 2022, se INADMITIÓ la demanda de la referencia, para que la parte actora allegara los certificados de existencia y representación legal del establecimiento de comercio “LA FONDA”, de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS INDÍGENA DEL VAUPÉS (ACOMIVA) y de la ASOCIACIÓN DE COMIDAS TRADICIONALES DE MUJERES DEL VAUPÉS (ACOTRAMUVA).
Se advierte que el 11 de noviembre de 2022, la señora MARYURI VILLAMIL VARGAS, en calidad de DEFENSORA DEL PUEBLO - REGIONAL VAUPÉS, presentó memorial de subsanación de la demanda, adjuntando los certificados de existencia y representación legal de los establecimientos de comercio solicitados.
Así las cosas, por reunir los requisitos legales, previstos en los artículos 15, 16 y 18, de la Ley 472 de 1998, y el artículo 144, de la Ley 1437 de 2011, el DESPACHO,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la ACCIÓN POPULAR promovida por la señora MARYURI VILLAMIL VARGAS, en calidad de DEFENSORA DEL PUEBLO REGIONAL VAUPÉS contra el MUNICIPIO DE MITÚ, DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y DEL ORIENTE AMAZÓNICO – CDA, ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES INDÍGENAS DEL VAUPÉS – ACOMIVA, ASOCIACIÓN DE COMIDAS TRADICIONALES DE MUJERES DEL VAUPÉS EN LIQUIDACIÓN – ACOTRAMUVA y ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO “LA FONDA MITÚ”; por consiguiente, TRAMITAR por el procedimiento previsto en la Ley 472 de 1998.
SEGUNDO: Por SECRETARÍA, NOTIFICAR personalmente la presente providencia al MUNICIPIO DE MITÚ, DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y DEL ORIENTE AMAZÓNICO – CDA, ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES INDÍGENAS DEL VAUPÉS – ACOMIVA, ASOCIACIÓN DE COMIDAS TRADICIONALES DE MUJERES DEL VAUPÉS EN LIQUIDACIÓN – ACOTRAMUVA y ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO “LA FONDA MITÚ”; para lo cual se deberá tener en cuenta los buzones para la notificación judicial de los demandados, en la forma establecida en el artículo 1993 de la Ley 1437 de 2011; informándoles que el término de traslado para que contesten la demanda es de 10 días4.
TERCERO: NOTIFICAR este auto, de manera personal, al MINISTERIO PÚBLICO (PROCURADURÍA JUDICIAL II DELEGADA ante esta Corporación) y por estado a los accionantes.
CUARTO: NOTIFICAR personalmente al Director General o al Representante Delegado para el efecto de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, en los términos del artículo 199, de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612, de la Ley 1564 de 2012.
QUINTO: Por SECRETARÍA, REMITIR copia de la demanda y de esta providencia a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, para efectos del registro público de ACCIONES POPULARES en los términos del artículo 80, de la Ley 472 de 1998.
SEXTO: ORDENAR a las Entidades demandadas que en sus canales digitales oficiales (página web, redes sociales, etc.) publique un aviso que sea visible al público que contenga los datos principales de la presente ACCIÓN POPULAR, copia de la demanda y de la presente providencia7.
SÉPTIMO: Por SECRETARÍA PUBLÍQUESE el presente auto admisorio de la demanda mediante aviso que será fijado por el término de diez (10) días a través de los medios electrónicos de la RAMA JUDICIAL.
ANEXOS (DOCUMENTOS OFICIALES):