Misión
La misión expone la razón de ser de la entidad y describe su principal actividad dejando en claro que la distingue de cualquier otra organización y lo que ofrece a la comunidad en general. La Personería de Mitú define su misión así:
La Personería Municipal de Mitú hace parte del Ministerio Público y por tal razón desarrolla labores propias de dicho Ministerio en el ámbito municipal. Además de las funciones determinadas en la Constitución y la Ley, representa a la comunidad Mituseña ante la Administración Municipal, vigila su gestión, vela por la protección y promoción de los derechos humanos, garantiza el cumplimiento del debido proceso, defiende los intereses colectivos y el patrimonio público. Del mismo modo, asegura la instrucción y la orientación a la sociedad Mituseña en el ejercicio de sus derechos fundamentales y deberes ciudadanos.
Funciones Constitucionales
• Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el Artículo 87 de la Constitución.
• Defender los intereses de la sociedad.
• Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
• Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales, preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales. Adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la vigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.
• Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
• Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
• Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
• Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
• Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
• Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
• Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
• Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
• Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
• Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?
Diríjase a la Personería Municipal o en su defecto puede enviar la queja a través del correo electrónico
Información de contacto
Teléfono: (+57) 3125661360
Dirección: AV. 15 N° 9-24 barrio La Unión
Correo Electrónico: personeria@mitu-vaupes.gov.co
Horario de Atención: De lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.